Régimen de visitas y pensión de alimentos en Perú

Centro de Conciliación Despliega Perú • 22 de septiembre de 2026

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Régimen de visitas y pensión de alimentos: ¿pueden impedirte ver a tus hijos si no pagas la pensión?

Esta es una de las preguntas que con mayor frecuencia surge cuando los padres se separan:

"Si no paga la pensión de alimentos, ¿puedo impedirle que vea a nuestro hijo?"

Y también desde la otra posición:

"Si no me permiten ver a mi hijo, ¿puedo dejar de pagar la pensión?"

La respuesta requiere hacer una distinción fundamental:

La obligación de prestar alimentos y el derecho del niño o adolescente a mantener una relación con ambos progenitores no deben utilizarse como instrumentos de presión entre los padres.

Los conflictos económicos de los adultos no deberían convertirse en una sanción para los hijos.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas establece la forma en que el padre o la madre que no convive habitualmente con su hijo mantiene contacto y participa de su vida.

Pero existe una idea importante que debemos comprender:

El régimen de visitas no debe ser visto únicamente como un derecho del padre o de la madre.

También, y fundamentalmente, protege el derecho del niño, niña o adolescente a mantener vínculos familiares y una relación con sus progenitores, siempre que ello sea compatible con su bienestar e interés superior.

¿Puede acordarse el régimen de visitas mediante conciliación?

Sí.

El régimen de visitas es una materia que puede ser objeto de conciliación extrajudicial.

Cuando los padres tienen disposición para dialogar, pueden establecer de común acuerdo cómo se desarrollará la relación del hijo con el progenitor con quien no reside habitualmente.

¿Qué debería establecer un buen acuerdo de visitas?

No es recomendable limitarse a expresiones generales como:

"Podrá visitar a su hijo cuando lo desee".

Un acuerdo impreciso puede convertirse posteriormente en una nueva fuente de conflicto.

Dependiendo de la edad del hijo y de las circunstancias familiares, resulta conveniente precisar aspectos como:

  • Días de visita.
  • Horarios de recojo y retorno.
  • Lugar donde se realizará la entrega del menor.
  • Posibilidad de pernoctación, cuando corresponda.
  • Fines de semana.
  • Vacaciones escolares.
  • Cumpleaños.
  • Navidad y Año Nuevo.
  • Día del Padre y Día de la Madre.
  • Comunicación telefónica o por videollamada.
  • Viajes y otras situaciones particulares que los padres consideren necesario organizar.

Un acuerdo claro disminuye considerablemente las posibilidades de futuras interpretaciones y enfrentamientos.

Si no paga alimentos, ¿se pueden suspender automáticamente las visitas?

Aquí debemos actuar con especial cuidado.

El Código de los Niños y Adolescentes contiene disposiciones que relacionan el régimen de visitas con el cumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria.

Sin embargo, esto no significa que el progenitor que tiene al hijo consigo pueda decidir unilateralmente utilizar las visitas como mecanismo de cobro o castigo.

La orientación jurídica actual enfatiza que la pensión de alimentos y el régimen de visitas responden a derechos y deberes diferentes.

Si existe una deuda alimentaria, existen mecanismos legales para exigir su cumplimiento.

El hijo no debería convertirse en el instrumento utilizado para cobrar esa deuda.

¿Y si no me permiten ver a mi hijo, puedo dejar de pagar alimentos?

No.

La misma regla funciona en sentido contrario.

El progenitor obligado a prestar alimentos no puede condicionar el cumplimiento de su obligación a que se le permita ejercer las visitas.

Expresiones como:

"Si no me dejas verlo, no pago"

trasladan el conflicto existente entre los adultos directamente al hijo.

Si existe un régimen de visitas que está siendo injustificadamente incumplido, deben utilizarse los mecanismos legales correspondientes para exigir su cumplimiento.

Pero ello no autoriza a dejar de atender las necesidades alimentarias del hijo.

Dos conflictos diferentes requieren dos soluciones diferentes

Esta es probablemente la forma más sencilla de comprenderlo:

Si existe incumplimiento de alimentos, se reclama el cumplimiento de los alimentos.

Si existe incumplimiento del régimen de visitas, se reclama el cumplimiento del régimen de visitas.

No deberíamos responder a un incumplimiento creando otro.

¿Qué sucede si existe un acuerdo de visitas y uno de los padres no lo cumple?

Cuando las partes han establecido claramente un régimen de visitas mediante un acuerdo conciliatorio, las obligaciones asumidas deben respetarse.

Si se produce un incumplimiento, la parte afectada puede evaluar los mecanismos legales correspondientes para exigir el respeto del acuerdo.

Cuando existe un régimen establecido judicialmente, la resistencia injustificada a su cumplimiento puede producir consecuencias legales y, en determinadas circunstancias, incluso ser considerada dentro de un posterior proceso de variación de tenencia.

Sin embargo, una decisión tan importante nunca debería adoptarse como un simple castigo contra uno de los padres.

El análisis debe concentrarse fundamentalmente en aquello que resulte más beneficioso para el niño o adolescente.

¿Puede un padre perder la tenencia por impedir las visitas?

El incumplimiento injustificado y reiterado de un régimen de visitas puede tener consecuencias jurídicas importantes.

Pero esto tampoco significa:

"Incumplió una visita = automáticamente pierde la tenencia".

Cuando se discute judicialmente una variación de tenencia deben evaluarse las circunstancias particulares del caso y, sobre todo, el interés superior del niño o adolescente.

La situación física y emocional del menor, su entorno familiar, sus actividades, sus vínculos y su opinión, de acuerdo con su edad y madurez, son aspectos que pueden resultar relevantes.

¿Qué ocurre si el niño no quiere ir con el otro padre?

Este es otro asunto especialmente delicado.

No siempre la frase "mi hijo no quiere ir" tiene una explicación sencilla.

Debe determinarse qué está ocurriendo realmente.

Puede existir un problema en la relación con el progenitor, miedo, experiencias negativas, dificultades propias de la edad o incluso influencia del conflicto existente entre los adultos.

Por ello, la opinión del niño debe ser escuchada de manera adecuada a su edad y madurez, sin colocarlo en la posición de tener que escoger entre su padre y su madre.

Nunca debería obligarse mecánicamente a un niño a mantener una situación que pueda poner en riesgo su integridad o bienestar.

¿Y si existen antecedentes de violencia?

Aquí cambia sustancialmente el análisis.

El interés superior del niño no significa mantener el contacto con ambos padres a cualquier costo.

Cuando existen situaciones de violencia, riesgo para la integridad física o psicológica, medidas de protección u otras circunstancias graves, el caso debe ser evaluado cuidadosamente por las autoridades competentes.

La seguridad y bienestar del niño, niña o adolescente tienen prioridad.

La conciliación tampoco debe convertirse en un mecanismo para presionar a una víctima a aceptar condiciones que puedan colocarla a ella o a sus hijos en una situación de riesgo.

Los hijos no deberían convertirse en mensajeros

Existe otra práctica que puede parecer pequeña, pero genera mucho daño:

"Dile a tu papá que deposite".

"Dile a tu mamá que el domingo voy a recogerte".

"Pregúntale por qué no pagó".

"Dile que si no cumple no te verá".

Los niños no deberían convertirse en intermediarios de los conflictos de los adultos.

Los padres necesitan establecer mecanismos propios de comunicación para resolver los asuntos relacionados con alimentos, visitas, educación, salud y crianza.

¿Qué podemos acordar mediante conciliación?

Cuando las circunstancias permiten conciliar, un acuerdo de régimen de visitas puede organizar mucho más que unas horas durante el fin de semana.

Puede ayudar a establecer una nueva dinámica familiar después de la separación.

Un buen acuerdo puede responder preguntas como:

¿Cuándo estará nuestro hijo con cada uno?

¿Cómo organizaremos las fechas especiales?

¿Cómo mantendrá contacto cuando esté con el otro progenitor?

¿Cómo evitaremos que nuestras diferencias personales interfieran en su relación con ambos?

La finalidad no debería ser repartir derechos entre dos adultos.

La finalidad debería ser construir una organización que permita al hijo mantener relaciones familiares saludables y desarrollarse en un ambiente de mayor estabilidad.

El derecho más importante no es el del padre ni el de la madre

Cuando una relación de pareja termina, pueden quedar desacuerdos económicos, resentimientos y conflictos difíciles de resolver.

Pero el niño no debería tener que elegir un bando.

Por eso, frente a la pregunta:

"¿Quién tiene derecho a las visitas?"

quizá deberíamos comenzar formulando otra:

"¿Qué necesita este niño para mantener vínculos familiares saludables, seguros y beneficiosos para su desarrollo?"

Cuando colocamos esa pregunta en el centro, dejamos de mirar el régimen de visitas como una batalla entre adultos.

Y comenzamos a verlo como lo que realmente debe ser:

una forma de proteger el derecho de nuestros hijos a crecer rodeados de vínculos familiares saludables.

¿Necesitas establecer o modificar un régimen de visitas?

En Despliega Perú – Centro de Conciliación Extrajudicial podemos orientarte sobre la conciliación en materia de régimen de visitas y ayudarte a construir acuerdos claros que respondan a las necesidades de tus hijos.

Diálogo para soluciones efectivas.

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